logozairainterno
 

Tratamiento Fiscal Pagos en Efectivo

Tratamiento Fiscal de los pagos en efectivo.

Mediante el artículo 307 de la reforma tributaria Ley 1819 del 2016 se anticipan las medidas de limitación de pagos en efectivo.

Para el año 2018 espera a los contribuyentes una mayor restricción por el uso del efectivo, en razón a que los pagos deben realizarse a través de los canales dispuestos por las entidades financieras.

Por lo anterior, el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que los contribuyentes hayan realizado en efectivo (independientemente del número de pagos) durante el año estarán limitados de la siguiente forma:

grafica

 

Según el parágrafo 2 de este artículo, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales que superen las cien (100) UVT deberán realizarse a través de los medios financieros.

De no cumplir esta disposición, las personas naturales podrán enfrentar su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

Adicionalmente este artículo contempla unas disposiciones específicas para los operadores de juegos de suerte y azar.

El tratamiento fiscal de los pagos en efectivo para las vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017, serán reconocidos al 100% como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.


(Ley 1819, 2016, art. 307)

Foto: Kienyke