logozairainterno
 

NOTICIAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS

 

Alternativa de reconocimiento impuesto diferido 2021.

Acaba de darse a conocer el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 por medio del cual se crea una alternativa de reconocimiento para reconocer el ajuste al impuesto diferido producido por cambio de tarifa de impuesto sobre la renta en el presente año.

Lo que ha pasado con este nuevo decreto es que se autoriza a que, en lugar de llevar el ajuste al gasto de este año, se lleve como gasto de periodos anteriores afectando por tanto el resultado acumulado de ejercicios pasados, más o menos adoptando la solución de la corrección de un error contable.

Esta opción que ahora se ofrece con el nuevo decreto puede convenir especialmente cuando hay utilidades gravadas de periodos anteriores contra las cuales cargar el ajuste que pueda tenerse, o si el ajuste es positivo, conviene por mejoramiento de las posibles pérdidas acumuladas que pudieran existir. Es decir, el efecto de la alternativa dependerá de cada caso particular, siendo lo cierto que, en el fondo, se genera un campo propicio para usufructuar la opción con efecto tributario en posibles dividendos a decretar.

(Tomado del informe publicado por el Dr. Alberto Echavarría Saldarriaga Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la ANDI, oct. 19/2021)


La calificación de Compañía Holding Colombiana (CHC) aplica durante todo el año gravable, así no se obtenga desde el inicio del año.

Concepto Dian No. 100208221-1110 del 22 de julio del 2021, cuyos apartes más importantes se transcriben a continuación:

Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 1368 del 27 de octubre de 2020, indicó:

“En consecuencia, las sociedades nacionales que hayan enviado la comunicación a la DIAN en el año gravable 2019, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para pertenecer y mantenerse en el Régimen CHC, podían aplicar las disposiciones de dicho régimen durante dicho año gravable.(…)

“Así las cosas, y en caso de que se haya practicado indebidamente la retención en la fuente de qué trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, por causas distintas aquellas señaladas en los artículos 1.2.4.37. y 1.2.4.38. del Decreto 1625 de 2016, podrán solicitar su reintegro en los términos del artículo 1.2.4.16. del mismo Decreto.” (Subrayado y negrilla por fuera de texto)”.

“Así, al ser el periodo gravable del impuesto sobre la renta y complementarios de carácter anual, los beneficios del régimen CHC aplicarán durante toda la vigencia fiscal en la cual se radicó la solicitud, conforme lo dispuesto en las normas aplicables”.

(Tomado del documento tributario publicado por el Dr. J. Orlando Corredor Alejo de Tributar Asesores SAS, oct. 20/2021)


No se configura la sanción por activos omitidos para personas naturales, cuando el activo no ha sido pagado.

El Consejo de Estado sostuvo esa posición en la sentencia No. 8001-23-33-000-2014-00861-01 (24314) del 23 de septiembre del 2021, cuyos apartes relevantes se presentan a continuación:

“Por lo tanto, se considera que si bien el contribuyente debía registrar en su declaración tributaria los derechos crediticios contenidos en el contrato de prenda sin tenencia y los pagarés que hacen parte de la operación de venta de su participación en la empresa (…), que en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario forman parte del patrimonio bruto, no existió la omisión de activos establecida en el artículo 239-1, porque no se cumplen los supuestos normativos para su aplicación".

(Tomado del documento tributario publicado por el Dr. J. Orlando Corredor Alejo de Tributar Asesores SAS, oct. 20/2021)